La reciente reforma al IUSI mediante el Decreto 18-2026 introduce cambios importantes para los propietarios de inmuebles en Guatemala. Si bien la principal novedad es la aplicación de una tasa preferencial para determinadas propiedades residenciales, es fundamental revisar cada caso para determinar su aplicabilidad y/o confirmar cómo impactarán estos cambios.
Fechas clave
- 28 de agosto de 2026: publicación oficial de la reforma.
- 26 de noviembre de 2026: entrada en vigor de los nuevos beneficios.
Principales beneficios
- Tasa cero para inmuebles destinados exclusivamente a vivienda.
- Beneficios aplicables a determinados inmuebles de uso residencial o uso mixto, según su clasificación.
- Las municipalidades no podrán condicionar la prestación de servicios municipales al pago previo del IUSI.
Tasas aplicables a inmuebles no residenciales:
- 3 por millar sobre inmuebles con valor inscrito hasta Q500,000.
- 6 por millar sobre inmuebles con valor inscrito superior a Q500,000 y hasta Q1,000,000.
- 9 por millar sobre inmuebles con valor inscrito superior a Q1,000,000.
Otras reformas
Seguidamente se acentúan las reformas realizadas a otras leyes con la entrada en vigencia del Decreto en discusión:
- Reformas al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos respecto de los contratos de segunda y subsiguientes ventas.
- Adición de una exención del Impuesto sobre la Renta del régimen de rentas y ganancias de capital en la enajenación de bienes inmuebles.
La correcta clasificación del inmueble y la revisión de su situación tributaria de manera integral serán determinantes para aprovechar los beneficios de estas reformas. Un análisis preventivo puede ayudarle a evitar contingencias y optimizar el tratamiento fiscal de su propiedad.
¿Desea saber si su inmueble calificará para los nuevos beneficios? Nuestro equipo puede realizar una evaluación personalizada y orientarle sobre las acciones que conviene tomar previo a la entrada en vigor de la reforma.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal o tributaria individualizada ni sustituye la consulta y análisis de las leyes en cada caso particular.

